Institutos Bíblicos Externos

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Abrir un IBE

ABRIR UN IBE

Los pasos que un IBE debe cumplimentar para iniciarse deben ser:

Presentar una carta formal al Director Nacional del Sub-departamento de los IBE manifestando la intención de fundar un nuevo IBE. Junto a la carta debe presentarse lo siguiente:

a) Una copia del acta de fundación del IBE, firmada por el Presbítero de Distrito, el o los Directores de los IBE más cercanos y el Director fundador. En la misma se aprobará también a los integrantes de la Comisión Directiva, cuyos nombres serán proporcionados por el iniciador, compuesta por un mínimo de tres personas, de las cuales, por lo menos una debe ser de una congregación distinta al resto.

b) Un arancel en concepto de inscripción.

c) La solicitud de aprobación del año lectivo firmada por el Presbítero de Distrito (Form. IBE l).

Para que el Sub-departamento de los IBE considere y dé el reconocimiento del año lectivo siguiente podrán presentarse estos documentos, más el arancel, a partir del mes de diciembre y como fecha máxima antes del último día hábil del mes de febrero. Caso contrario, la aprobación será aplazada hasta el año posterior.

A vuelta de correo, el Sub-departamento de los IBE dará respuesta a la solicitud de aprobación del año lectivo. En caso de aprobarse, el IBE funcionará durante el primer año en condición de «PRUEBA».

Al cabo de un año, y en caso de haber cumplido satisfactoriamente con los compromisos y reglamento durante el año de prueba, el IBE podrá formar la lista de IBE oficiales de la UAD.